Ado, viviendas unifamiliares adosadas que se configura por
la integración de sistema de ordenación por edificación
aislada, la tipología edificatoria de bloque adosado o
exento y el uso global residencial. Se admiten edificaciones
aisladas, pareados, pareados dos a dos, en línea o en
posición semejante, quedando prohibida la edificación una
encima de la otra o viviendas en vertical.
manzana 6

La parcela mínima
130 m2.

frente mínimo: 5.50m

diámetro mínimo inscrito:
5 m

Superficie de parcela: 2.237,71 m2.

Techo: 3.737 m2.
Retranqueos Obligatorio los definidos en
los planos (con líneas de puntos). Prohibidos otros retranqueos, excepto en el
caso de que se justifique por el acceso al garaje-aparcamiento.
Número máximo de plantas: 2
Plantas (planta baja y piso).
Altura máxima reguladora: 7.00 m.
Altura máxima total: 3,50 m. sobre la
altura de la edificación efectivamente adoptada.
Sótanos y Semisótanos: Permitidos.+
Cuerpos Volados: Cuerpos Volados (miradors)
o semicerrados: prohibidos.
Vuelos y elementos salientes: Molduras,
etc 0.15m - Balcones: 0.60m - Aleros: 0.60m (en cubierta inclinada 0.85m).
Anchura máxima vuelos: 60% s/l fachada en cada planta. En fachadas
recayentes a vía pública o espacio libre público tan solo se admitirán aleros y
elementos compositivos con un vuelo máximo de 0.15m.
Aprovechamiento bajo cubierta:
Permitidos.
Cubiertas: En caso cubierta inclinada
ningún cuerpo de edificación podrá rebajar los faldones de cubierta
resultantes que se realizarán en planos de pendiente mínima al 100%.
Edificaciones Auxiliares: Se admiten las
edificaciones auxiliares adosadas a los lindes de las parcelas, salvo que estos
recaigan a vía o espacio libre público, con autorización del propietario de la
parcela colindante.
Vallado: Los vallados de la parcela
tendrán una altura máxima de 2.00m. Los cerramientos que recaigan a vía espacio
libre espacio público solo podrán ser macizos hasta 1.00m. de altura a partir de
los cuales tendrán un tratamiento diáfano o ajardinado (verjas, setos...),
idéntico tratamiento deberán tener los vallados de parcela en una profundidad de
3.00m. respecto de la alineación del vial.
Dotación de aparcamientos: Deberá
reservarse una plaza de aparcamiento por cada vivienda, apartamento, chalet o
estudio. |