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  Normativa
NORMATIVA URBANÍSTICA
  Ado, viviendas unifamiliares adosadas que se configura por la integración de sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque adosado o exento y el uso global residencial. Se admiten edificaciones aisladas, pareados, pareados dos a dos, en línea o en posición semejante, quedando prohibida la edificación una encima de la otra o viviendas en vertical.

  manzana 6

  La parcela mínima 130 m2.

  frente mínimo: 5.50m

  diámetro mínimo inscrito: 5 m

  Superficie de parcela: 2.237,71 m2.

  Techo: 3.737 m2.

Retranqueos Obligatorio los definidos en los planos (con líneas de puntos). Prohibidos otros retranqueos, excepto en el caso de que se justifique por el acceso al garaje-aparcamiento.

Número máximo de plantas:  2 Plantas (planta baja y piso).

Altura máxima reguladora: 7.00 m.

Altura máxima total: 3,50 m. sobre la altura de la edificación efectivamente adoptada.

Sótanos y Semisótanos: Permitidos.+

Cuerpos Volados: Cuerpos Volados (miradors) o semicerrados: prohibidos.

Vuelos y elementos salientes: Molduras, etc 0.15m - Balcones: 0.60m - Aleros: 0.60m (en cubierta inclinada 0.85m).  Anchura máxima vuelos: 60%  s/l fachada en cada planta. En fachadas recayentes a vía pública o espacio libre público tan solo se admitirán aleros y elementos compositivos con un vuelo máximo de 0.15m.

Aprovechamiento bajo cubierta: Permitidos.

Cubiertas: En caso cubierta inclinada ningún cuerpo de edificación  podrá rebajar los faldones de cubierta resultantes que se realizarán en planos de pendiente mínima al 100%.

Edificaciones Auxiliares: Se admiten las edificaciones auxiliares adosadas a los lindes de las parcelas, salvo que estos recaigan a vía o espacio libre público, con autorización del propietario de la parcela colindante.

Vallado: Los vallados de la parcela tendrán una altura máxima de 2.00m. Los cerramientos que recaigan a vía espacio libre espacio público solo podrán ser macizos hasta 1.00m. de altura a partir de los cuales tendrán un tratamiento diáfano o ajardinado (verjas, setos...), idéntico tratamiento deberán tener los vallados de parcela en una profundidad de 3.00m. respecto de la alineación del vial.

Dotación de aparcamientos: Deberá reservarse una plaza de aparcamiento por cada vivienda, apartamento, chalet o estudio.

 

Normativa Nacional:
Real Decreto Legislativo 1/1992, Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Proyecto de la nueva ley del Suelo

LEGISLACIÓN

Ley 6/1994. de 15 de noviembre. reguladora de la Actividad Urbanística. modificada por Ley 4/2004. de 30 de junio. Ley 10/2004. de 9 de diciembre. del suelo no urbanizable. Ley 4/2004. de 30 de junio. de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

Ley 4/1992. de 5 de junio. sobre suelo no urbanizable. modificada por Ley 2/1997. de 13 de junio. respecto del régimen de parcelación y de construcción de viviendas en el medio rural.

Decreto 201/1998. de 15 de diciembre. por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Orden de 26 de abril de 1999 por la que se aprueba el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística.

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