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La Disposición Adicional de la
Ley Urbanística Valenciana, dispone que:
“Los trámites de información pública relativos a la tramitación de Programas
para el desarrollo de Actuaciones Integradas o Aisladas incluirán su
difusión por Internet a través de las páginas de que dispone el Diari
Oficial de La Generalitat Valenciana de forma libre y gratuita”.
Según lo dispuesto en el artículo 224 del ROGTU “Participación ciudadana en
la información pública de procedimientos urbanísticos”, en todos los
trámites de información pública deben aplicarse las siguientes reglas:
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1. |
Los
anuncios de información pública deben indicar con claridad:
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El
instrumento o expediente sometido a información pública, así como su ámbito
de aplicación cuando el mismo no se deduzca claramente de la denominación. |
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Cuando
se trate de instrumentos elaborados o expedientes promovidos por
particulares o por otras Administraciones públicas, la identidad del
promotor. |
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La
duración del período de información pública, y el momento a partir del cual
deba considerarse iniciado. |
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El
lugar y horarios dispuestos para la consulta del instrumento o expediente,
así como para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera
otros documentos. |
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La
página web donde pueda consultarse el instrumento de planeamiento o la
documentación de cualquier procedimiento ya terminado. |
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Cuando
se trate de instrumentos de planeamiento o actos procedimentales que deban
ser sometidos a trámites o autorizaciones exigidos por la legislación
sectorial, los datos exigidos por la misma. |
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2. |
Durante el período de información pública
todas las personas, físicas y jurídicas, aunque no tengan la condición de
interesadas, pueden: |
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Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integre
el instrumento o expediente, debiendo el Ayuntamiento disponer a tal efecto
un ejemplar completo y diligenciado. |
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Presentar tanto sus alegaciones como cuantas sugerencias, informes y
cualesquiera otros documentos estimen oportuno aportar en relación con el
instrumento o expediente sometido a información pública. |
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Según
el artículo 560 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y
Urbanística, todos los Ayuntamientos están obligados a poner en
funcionamiento y gestionar con la debida diligencia una página web en la que
los ciudadanos puedan tener acceso a toda la información que debe figurar en
el Registro Municipal de Urbanismo. |
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3. |
Según lo dispuesto en el
artículo 580.1 del ROGTU,
“Para cada instrumento de planeamiento o Programa que sea objeto de
inscripción se elaborará, e incorporará como información complementaria, una
Ficha-Resumen de sus contenidos. En cualquier caso, los asientos de
inscripción de Planes y Programas tendrán que contener, al menos, los
siguientes datos: |
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Ámbito de ordenación:
Provincia. Municipio. |
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Clase
de planeamiento urbanístico, identificación de la figura de planeamiento y
tipo de procedimiento: Planeamiento general o de desarrollo. Identificación
del instrumento de planeamiento urbanístico. Procedimiento: nueva
elaboración, revisión, modificación o texto refundido |
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Ámbito concreto u objeto de
ordenación cuando corresponda. |
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Promotor: Administración, señalando la que corresponda. Particular,
identificando su nombre y apellidos, cuando sea una persona física, o
indicando la razón social, cuando fuera una empresa. |
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Sobre
la aprobación definitiva: Órgano que haya adoptado el correspondiente
acuerdo. Fecha de aprobación. Sentido del acuerdo. |
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Plazo de vigencia. |
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4. |
Orden por la que se regula
la inserción en internet por los Ayuntamientos, de información urbanística
relativa al procedimiento de formulación y aprobación de programas para el
desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación”. |
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Son objetivos de esta Orden: |
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a) Regular la
publicidad en la formulación, tramitación y aprobación de los programas para
el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación. |
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b) Regular el deber de información
previsto en la LUV y el ROGTU. |
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c) Fomentar el
cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia y
participación ciudadana. |
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d)
Regular la obligación que impone el ROGTU a los
Ayuntamientos, de insertar la información urbanística en internet, en su
propia página web o en la de la Conselleria competente en materia de
territorio. |
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Los
Ayuntamientos implementarán la información pública y la participación
ciudadana, aumentando la transparencia y publicidad de las actuaciones
administrativas en los procedimientos de formulación y aprobación de
programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de
reparcelación. |
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Para ello, los Ayuntamientos dispondrán de una
página web en la que insertarán la información urbanística relativa a la
formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones
integradas y proyectos de reparcelación que pueda ser de interés al
ciudadano para el ejercicio de sus derechos. En su defecto, la Conselleria
de Territorio y Vivienda pone a disposición de los municipios una página web
con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente establecido.
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Según dispone la Orden,
los Ayuntamientos que dispongan de página web propia deberán comunicarlo a
la Conselleria de Territorio y Vivienda, en un plazo de 20 días desde la
entrada en vigor de la Orden, indicando la dirección “URL” donde insertarán
la información. Los Ayuntamientos que no hayan creado su propia página web
deberán proceder a la inserción de los datos a que se refiere la Orden en la
página web de la Generalitat, operativa al día siguiente al de la entrada en
vigor de la Orden. |
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La página web de la
Generalitat, incorpora un manual de usuario con las instrucciones necesarias
de naturaleza informática y la estructura a la que debe adaptarse la
información. Los Ayuntamientos que dispongan de página web propia deberán
adaptarla al contenido establecido en el referido manual de usuario. |
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En las Bases Particulares
que se aprueben para actuaciones integradas se establece la obligación, para
los aspirantes a Urbanizador, de presentar sus propuestas y documentación
aneja necesaria en soporte informático en formato “pdf”, estructurado de
igual modo que en la página web de la Generalitat. |
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5. |
Con
respecto a la inserción de la documentación relativa a los Programas
de Actuación Integrada, la Orden dispone, entre otras cuestiones: |
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El Secretario del Ayuntamiento es el órgano al
que compete hacer cumplir el procedimiento de inserción en internet que
regula la Orden.
Adoptado por el Pleno el
Acuerdo de inicio del procedimiento del programa de actuación integrada,
el Secretario municipal, en el plazo de 5 días,
procederá a su inserción en la página web del municipio o, en su caso, en la
página web de la Conselleria de Territorio y Vivienda, junto a una copia de
las Bases Particulares, en las que conste la fecha de publicación de las
mismas y con la referencia a la fecha de publicación de las Bases Generales.
En el mismo plazo, insertará en la página web
correspondiente, el anuncio de concurso insertado
en el DOCV, cuyo texto deberá reflejar la fecha de envío del
anuncio de programación al Diario Oficial de la Unión Europea y al diario no
oficial correspondiente.
Cada proposición de
programa presentada será insertada en la página web
correspondiente, en el plazo de 5 días
desde su aportación, siempre que esta sea posterior a la adopción del
Acuerdo de inicio del procedimiento. Deberán insertarse la totalidad de los
documentos que integren las proposiciones de programa, de modo que el nombre
de cada archivo en formato “pdf” refleje su contenido, identificando la
actuación de que se trate, bajo el título “proposición de programa”.
En el plazo de 5
días desde la resolución de Alcaldía por la que se determinen
las Alternativas Técnicas que han recibido una
puntuación superior a la mínima fijada por las Bases Particulares,
se deberá proceder a su inserción en la página web correspondiente,
siguiendo las pautas fijadas en la misma.
En el plazo de 5
días desde la apertura de las
Proposiciones Jurídico Económicas presentadas, insertará el Acta
levantada del acto de apertura en la
página web correspondiente (“Acta apertura PJE”, seguido del nombre de la
actuación)
En el plazo de 5
días desde la adopción del Acuerdo
de adjudicación del programa de actuación integrada por el Pleno
del Ayuntamiento, procederá a su inserción en la página web, junto con una
copia completa del Programa (“Acuerdo adjudicación PAI”, seguido del nombre
de la actuación). En caso de que la aprobación sea competencia de la
Conselleria de Territorio y Vivienda procederá el municipio a su inserción
en la página web, una vez le sea remitido el acuerdo de aprobación
definitiva.
En el plazo de 5 días desde la
publicación oficial del acuerdo plenario de adjudicación y aprobación del
programa de actuación integrada, procederá a su inserción en la página web
correspondiente (“Publicación acuerdo aprobación PAI”, seguido del nombre de
la actuación).
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6. |
Con respecto a la inserción de la
documentación relativa a los proyectos de reparcelación, la
Orden dispone entre otras cuestiones: |
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El Secretario municipal, en el plazo de 5 días
desde la adopción del Acuerdo municipal por el que
se somete a información pública el proyecto de Reparcelación,
procederá a su inserción en la página web, junto a una copia completa del
Proyecto
En el mismo plazo, insertará en la página web,
el anuncio de información pública del proyecto de
Reparcelación insertado en el DOCV.
1. En el
plazo de 5 días desde la adopción del Acuerdo
municipal por el que se aprueba definitivamente Proyecto de Reparcelación,
procederá a su inserción en la página web, junto con una copia completa del
Proyecto definitivamente aprobado.
2.
En el plazo de 5 días desde la
publicación oficial del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación, procederá a su inserción en la página web (“Publicación
acuerdo aprobación PR”, seguido del nombre de la actuación).
La Consellería de Territorio y Vivienda, podrá
recabar información y efectuar las comprobaciones que considere necesarias
para verificar el cumplimiento de la Orden.
Cuando el procedimiento
de inserción de información no fuera observado por las Entidades
municipales, la Consellería de Territorio y Vivienda requerirá al Secretario
con advertencia de responsabilidad para que, en el plazo de 10 días, proceda
a dar cumplimiento al procedimiento.
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