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PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN
Los
Planes Generales de Ordenación urbana, como instrumento de ordenación
integral del territorio, clasificarán el suelo para el establecimiento del
régimen jurídico correspondiente: definirán los elementos fundamentales de
la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del
territorio y establecerán el programa para su desarrollo y ejecución, así
como el plazo mínimo de su vigencia. Ámbito municipal.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Tienen el rango jerárquico
del Plan que completen o sustituyan, siendo su cometido regular aspectos no
previstos o insuficientemente desarrollados por el Plan General a que
complementen
NORMAS SUBSIDIARIAS
Se redactan para zonas que
no estén aquejadas de importantes problemas urbanísticos y pueden tener
ámbito de aplicación provincial o municipal
PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO
Delimitación de suelo que,
por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y
suministro de energía eléctrica o por estar comprendido en áreas
consolidadas por la edificación, al menos en la mitad de la superficie no
ocupada por lo viales o espacios libres, se hace en Municipios que carecen
de planeamiento general.
PLANES ESPECIALES
En desarrollo de los
Planes territoriales y sin necesidad previa de aprobación del Plan general
de Ordenación, podrán formulares Planes Especiales que tengan como fin el
desarrollo de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones
terrestres, marítimas y áreas, al abastecimiento de agua, saneamiento,
suministro de energía análogas.
PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA (PAI)
Los programas de actuación
integrada tienen por objeto la ordenación y urbanización de terrenos
calificados como urbanizables no programados.
PLANES PARCIALES DE ORDENACIÓN
Tienen por objeto, en el
suelo clasificado como urbanizable programado, desarrollar, mediante la
ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el Plan General
y, en su caso, las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento;
y en el suelo clasificado como urbanizable no programado el desarrollo de
los Programas de Actuación Integrada.
ESTUDIOS DE DETALLE
Tiene por objeto completar
o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes generales
para el suelo urbano y en los Planes Parciales.
PROYECTO DE URBANIZACIÓN
Son proyectos de obra que
tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento general en el
suelo urbano y los Planes Parciales. No podrán contener determinaciones
sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación.
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