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Ordenar el destino de los
terrenos en cuanto a su
utilización y
construcción. |
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Conseguir un desarrollo
sostenible protegiendo el
medio ambiente. |
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Garantizar el derecho a
una vivienda digna,
fomentando la construcción
de viviendas de protección
pública. |
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Conseguir una distribución
equitativa de los
beneficios y las cargas
entre todos los
propietarios que se vean
afectados por el
planeamiento. |
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Proteger y velar por el
patrimonio histórico,
arquitectónico,
paisajístico y cultural. |
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Regurlar la iniciativa
privada y la libertad de
empresa en el ámbito de la
urbanización de los
terrenos y su edificación. |
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Contenidos de estos planes |
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Ordenación Estructural |
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Constituyen
la ordenación estructural
del planeamiento las
determinaciones que sirven
para dar coherencia a la
ordenación urbanística del
territorio en su conjunto,
y, en particular, las
siguientes |
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a)
Directrices definitorias
de la estrategia de
evolución urbana y
ocupación del territorio.
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b)
Clasificación del suelo.
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c) División
del territorio en zonas de
ordenación urbanística,
determinando para cada una
de ellas sus usos globales
y tipos básicos de
edificación. |
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d)
Ordenación del Suelo No
Urbanizable.
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e) Red
Primaria de reservas de
suelo dotacional público y
equipamientos de
titularidad privada cuya
función o relevancia
contribuyan a la
articulación de la ciudad.
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f)
Tratamiento de los bienes
de dominio público no
municipal.
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g)
Ordenación de los centros
cívicos y de las
actividades susceptibles
de generar tránsito
intenso. |
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h)
Expresión de los
objetivos, directrices y
criterios de redacción de
los instrumentos de
desarrollo del Plan
General, delimitando los
sectores definitorios de
ámbitos mínimos de
planeamiento parcial o de
reforma interior, los usos
o intensidades de cada
sector, así como su
aprovechamiento tipo.
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i) Para
sectores de suelo
urbanizable de uso
residencial, y, en su
caso, urbanos: fijación
del porcentaje mínimo de
edificación con destino a
vivienda de protección
pública.
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Ordenación Pormenorizada |
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La
ordenación pormenorizada
incluye todas las
determinaciones que, de
modo preciso y detallado,
completan la ordenación
estructural para el ámbito
territorial al que se
refieren, y, en
particular, las
siguientes:
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a)
Delimitación de las
Unidades de Ejecución,
siempre que no se
modifique el área de
reparto ni el
aprovechamiento tipo.
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b)
Establecimiento de la red
secundaria de reservas de
suelo dotacional público.
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c) Fijación
de alineaciones y
rasantes.
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d)
Parcelación de terrenos o
régimen para parcelarlos
en función de los tipos
edificatorios previstos.
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e)
Asignación de usos y tipos
pormenorizados en
desarrollo de las
previstas por la
ordenación estructural.
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f)
Regulación de las
condiciones de la
edificación de cada zona
de ordenación, sobre y
bajo rasante, como
edificabilidad, altura,
número de plantas,
retranqueos, volúmenes y
otras análogas.
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g)
Ordenanzas generales de
edificación.
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h) En suelo
residencial,
identificación de las
parcelas que han de quedar
afectas a la promoción de
viviendas sociales o
criterios para
concretarlas en la
reparcelación, de
conformidad con lo que
determine la ordenación
estructural.
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