Planes Urbanísticos

COMUNIDAD VALENCIANA

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  PLANES URBANÍSTICOS
FUNCIÓN ÁMBITO DETERMINACIONES DOCUMENTACIÓN
PLANES art. 61 LUV art. 61 LUV art. 62 LUV art. 64 LUV

GENERALES 138 ROGTU 138 ROGTU 139 ROGTU 142-154 ROGTU

PLANES

art. 65 LUV art. 66 LUV art. 67 LUV art. 68 LUV
  PARCIALES   155 ROGTU   156 ROGTU   156 ROGTU   157-162 ROGTU
                   
  PLANES REFORMA   art. 69 LUV   art. 70 LUV   art. 70 LUV   art. 71 LUV
  INTERIOR   163-164 ROGTU   165 ROGTU   166 ROGTU   167 ROGTU
                   
  PP y PRI MODIF.   art. 72 LUV            
  DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL   168,172,173 ROGTU   169 ROGTU   168 ROGTU   171 ROGTU
                   
  PLANES   75 LUV           art. 76 LUV
  ESPECIALES   177,180,182 ROGTU       178,179 ROGTU   183 ROGTU
                   
  CAT. BIENES   art. 77 LUV   art. 77 LUV        
  ESPA. PROTEG.           184-187 ROGTU   190-191 ROGTU
                   
  ESTUDIOS DE   art. 79 LUV   art. 79 LUV       art. 80 LUV
  DETALLE   190 ROGTU   90 ROGTU   190-191 ROGTU   192 ROGTU
                   
  PLANES URBANÍSTICOS
  El objetivo general de estos planes referidos solamente a un solo municipio es:
Ordenar el destino de los terrenos en cuanto a su utilización y construcción.
Conseguir un desarrollo sostenible protegiendo el medio ambiente.
Garantizar el derecho a  una vivienda digna, fomentando la construcción de viviendas de protección pública.
Conseguir una distribución equitativa de los beneficios y las cargas entre todos los propietarios que se vean afectados por el planeamiento.
Proteger y velar por el patrimonio histórico, arquitectónico, paisajístico y cultural.
Regurlar la iniciativa privada y la libertad de empresa en el ámbito de la urbanización de los terrenos y su edificación.

Contenidos de estos planes

Ordenación Estructural

Constituyen la ordenación estructural del planeamiento las determinaciones que sirven para dar coherencia a la ordenación urbanística del territorio en su conjunto, y, en particular, las siguientes
  a) Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.
  b) Clasificación del suelo.
  c) División del territorio en zonas de ordenación urbanística, determinando para cada una de ellas sus usos globales y tipos básicos de edificación.
  d) Ordenación del Suelo No Urbanizable.
  e) Red Primaria de reservas de suelo dotacional público y equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la articulación de la ciudad.
  f) Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.
  g) Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tránsito intenso.
  h) Expresión de los objetivos, directrices y criterios de redacción de los instrumentos de desarrollo del Plan General, delimitando los sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento parcial o de reforma interior, los usos o intensidades de cada sector, así como su aprovechamiento tipo.
  i) Para sectores de suelo urbanizable de uso residencial, y, en su caso, urbanos: fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública.

Ordenación Pormenorizada

La ordenación pormenorizada incluye todas las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la ordenación estructural para el ámbito territorial al que se refieren, y, en particular, las siguientes:
  a) Delimitación de las Unidades de Ejecución, siempre que no se modifique el área de reparto ni el aprovechamiento tipo.
  b) Establecimiento de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público.
  c) Fijación de alineaciones y rasantes.
  d) Parcelación de terrenos o régimen para parcelarlos en función de los tipos edificatorios previstos.
  e) Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación estructural.
  f) Regulación de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, como edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas.
  g) Ordenanzas generales de edificación.
  h) En suelo residencial, identificación de las parcelas que han de quedar afectas a la promoción de viviendas sociales o criterios para concretarlas en la reparcelación, de conformidad con lo que determine la ordenación estructural.
   
   
   
 

   
   
 
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