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CONTENIDO |
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Artículo 128.
Iniciativa pública en la formulación de
los Programas |
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1. Los
ayuntamientos pueden formular programas de
actuación integrada, redactando de oficio
la totalidad o parte de la documentación
expresada en el artículo 126, sea para
fomentar su desarrollo por gestión
indirecta o con el fin de acometer su
gestión directa. Si optara por la gestión
indirecta, se adaptará el procedimiento de
concurso previsto en esta ley, ajustándose
la documentación requerida a los
interesados a lo estrictamente necesario.
2. Si la iniciativa municipal pretende la
gestión directa, la alternativa técnica se
acompañará con la documentación expresada
en el artículo 127, apartados 1 y 2. La
elaboración de dicha documentación y la
ejecución del programa podrá llevarse a
cabo bien directamente por los servicios
técnicos municipales, bien mediante la
convocatoria de concurso para la
adjudicación conjunta de la elaboración de
proyecto y obra, de conformidad con lo que
dispone el artículo 125 del texto
refundido de la Ley de contratos de las
administraciones públicas, aprobado por
Real decreto legislativo 2/2000,d e 16 de
junio, sin perjuicio de que el
ayuntamiento opte por cualquier otra forma
de adjudicación que considera más
conveniente a los intereses públicos.
3. El acuerdo municipal que decida la
gestión directa de la actuación deberá
incluir necesariamente una descripción
detallada de los compromisos de inversión
y gestión que contrae la administración
actuante y de la disponibilidad de
recursos presupuestarios para financiar,
siquiera parcialmente, la actuación sin
ingresar cuotas de urbanización, en
previsión de la retribución en terrenos o
del impago de ellas.
4. La administración municipal puede
repercutir sus gastos de gestión directa
mediante cuotas de urbanización o mediante
las tasas aprobadas al efecto. No
percibirá el beneficio empresarial del
urbanizador, pero tampoco está limitada en
la liquidación definitiva del programa por
el precio máximo al que se refiere el
artículo 127.2.e). No fijará coeficiente
de canje para la retribución en suelo sino
que éste se calculará en el proyecto de
reparcelación, en cuya valoración del
suelo deducirá los costes de promoción de
la urbanización conforme al artículo 30 de
la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre
régimen del suelo y valoraciones.
5. La administración autonómica podrá
asumir la iniciativa de formulación de
programas para el desarrollo de una
actuación integrada a fin de acometer su
gestión directa de acuerdo con lo previsto
en los artículos 89, 118.b) y concordantes
de la presente ley, debiendo tenerse por
administración actuante a la propia
Generalitat. |
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Artículo
129. Iniciativa particular
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1. Los
particulares, sean o no propietarios de
los terrenos, pueden entablar consultas
con cualquier administración pública con
el fin de elaborar y presentar, para su
aprobación, propuestas de programa. Además
tienen derecho a solicitar y obtener de
las administraciones completa información
sobre las resoluciones y previsiones
oficiales que condicionen el desarrollo de
cada actuación.
2. Cualquier persona que pretenda elaborar
una propuesta de Programa puede ser
autorizada por el Ayuntamiento para ocupar
temporalmente terrenos a fin de obtener la
información precisa, en los términos
dispuestos por la legislación
expropiatoria. Asimismo tendrá acceso a la
información y documentación que obre en
los registros y archivos de las
Administraciones Públicas conforme a la
legislación estatal sobre régimen jurídico
de éstas. |
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Artículo
130. Inicio del procedimiento |
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1. De
conformidad con lo establecido en los
artículos 4, 15 i 16 de la Ley 6/1998, de
13 de abril, de régimen del suelo y
valoraciones y 118.2 de la presente ley,
toda persona, sea o no propietaria de los
terrenos, puede solicitar del alcalde que
inicie un procedimiento de concurso para
el desarrollo y ejecución de un programa
de actuación integrada por medio de
gestión indirecta, describiendo y
enunciando brevemente los motivos de su
petición.
2. Dicha petición podrá ir acompañada de
un documento de planeamiento donde se
especifique la ordenación detallada o
estructural que se propone desarrollar y
de los documentos relacionados con las
letras a, b, c, d, y e del artículo 131.2
de la presente ley. En todo caso, tendrán
que acompañar a la misma los documentos
acreditativos de la personalidad y
capacidad del solicitante.
3. El pleno municipal, a propuesta del
alcalde y con un informe previo técnico
sobre la viabilidad de la petición,
acordará motivadamente:
a) Desestimar la petición.
b) Iniciar los procedimientos para la
gestión indirecta del programa, conforme a
lo establecido en los artículos
siguientes.
c) Asumir la gestión directa de la
actuación integrada, conforme a lo
establecido en el artículo 128 de la
presente ley.
4. Si no se emitiera y notificara
resolución expresa en el plazo máximo de
tres meses, el solicitante podrá entender
desestimada su solicitud, a los efectos
previstos en el artículo 43 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común,
cuando dicha solicitud no implique el
desarrollo de las directrices de la
ordenación estructural vigente.
5. Cuando la solicitud implique el
desarrollo de las directrices de la
ordenación estructural vigente, si no se
emitiera y notificara la resolución
expresa en el plazo máximo de tres meses,
el interesado podrá entender estimada su
solicitud en los términos y con los
efectos que reglamentariamente se
establezcan.
6. El ayuntamiento podrá igualmente
acordar de oficio, sin necesidad de
petición particular, la gestión indirecta
de una actuación integrada, iniciando los
trámites que se establecen en los
artículos siguientes. |
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Artículo 131. Bases reguladoras de la
gestión indirecta de programas de
actuación integrada
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1. Las bases generales para la
adjudicación de programas de actuación
integrada ajustadas al contenido de la
presente ley, serán aprobadas por los
ayuntamientos como ordenanza municipal, y
en ellas, se regularán todas aquellas
cuestiones jurídicas, económicas y
administrativas que afecten tanto al
procedimiento de adjudicación como al
despliegue y ejecución de los programas de
actuación integrada por medio de gestión
indirecta.
2. En el mismo acuerdo en que se decida la
obertura del procedimiento para la gestión
indirecta de un programa de actuación
integrada, se aprobarán las bases
particulares reguladoras en las que se
establecerán, como mínimo, las siguientes
determinaciones:
a) Indicación de la ordenación urbanística
vigente en el ámbito de la actuación
integrada.
b) Memoria de necesidades y objetivos a
satisfacer con el Programa de actuación
integrada, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 124.
c) Ficha de gestión o, si procede,
directrices de evolución urbana y
ocupación del territorio establecidas en
el Plan general.
d) Criterios y objetivos urbanísticos y
territoriales de las propuestas de
planeamiento a formular, si procede, por
los concursantes, con fijación de las
directrices y estrategias que tendrá que
observar la ordenación que propongan.
e) Descripción de los objetivos de
edificación privada que han de cumplirse
en el ámbito de la actuación, con especial
referencia a aquellas construcciones
privadas que revistan un especial interés
social por tratarse de viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública o por
tratarse de construcciones o instalaciones
de interés terciario o industrial.
f) Prescripciones técnicas que, con
carácter mínimo, tendrán que respetarse en
la redacción de los documentos de
ordenación y gestión exigibles.
g) Indicación expresa, si procede, de la
admisibilidad de variantes sobre aquellos
elementos del Programa de actuación
integrada que en las mismas se determinen,
señalando aquellos requisitos y límites a
los que estas variantes tendrán que
ajustarse. A los efectos señalados en este
apartado, no se considerarán variantes,
por lo que serán admisibles, en todo caso,
las modificaciones del ámbito territorial
que supongan meros retoques o ajustes de
detalle en algún punto perimetral de la
actuación o de sus conexiones viarias, o
cuando el terreno añadido, por su escasa
dimensión, no sea técnicamente susceptible
de programación autónoma.
h) Prescripciones técnicas que, con
carácter mínimo, tendrán que respetarse en
la redacción del proyecto de las obras de
urbanización, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 del Texto
refundido de la Ley de contratos de las
administraciones públicas, aprobado por el
Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de
junio.
i) Estimación de los plazos de despliegue
y ejecución del Programa de actuación
integrada.
j) Modelo de proposición a presentar por
los interesados.
k) Documentación a presentar por cada
licitador junto con la proposición,
especificando con claridad aquella
documentación que será susceptible de
valoración para la adjudicación del
programa, y distinguiéndola del resto.
l) Plazo y lugar para la presentación de
las proposiciones.
m) Documentación acreditativa del
cumplimiento de los criterios de solvencia
económica y financiera, técnica y
profesional exigibles a los concursantes.
n) Criterios objetivos de adjudicación del
Programa de actuación integrada,
especificados por orden decreciente de
importancia, incluyendo su ponderación.
3. La determinación de los aspectos
anteriormente estipulados se efectuará por
remisión o reproducción de los contenidos
del planeamiento vigente y las
disposiciones de carácter general que
resulten aplicables, cuando ello fuera
suficiente para los fines pretendidos.
4. Las bases reguladoras del concurso y el
anuncio de licitación indicarán con toda
claridad aquellos documentos de la
alternativa técnica y de la proposición
jurídica y económica que serán objeto de
valoración como criterios de adjudicación
del Programa de actuación integrada,
ordenándolos de mayor a menor importancia,
según la ponderación que se atribuya a
cada uno de ellos. No serán susceptibles
de valoración como criterios de
adjudicación, en ningún caso, los
documentos señalados en las letras c, d, i
y j del artículo 126 y en los apartados
1.a, c, 2.g y h del artículo 127.
5. Por medio de decreto del Consell se
aprobarán unas bases generales para la
adjudicación de programas de actuación
integrada ajustadas al contenido de la
presente ley. Tales bases generales serán
supletorias de las, si procede, aprobadas
por los ayuntamientos.
6. La conselleria competente en materia de
urbanismo aprobará mediante una orden un
modelo tipo de bases particulares para la
adjudicación de programas de actuación
integrada.
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Artículo 132. Anuncio de concurso |
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1. En el mismo acuerdo en que se apruebe
la gestión indirecta del Programa de
actuación integrada y sus bases
particulares reguladoras, se ordenará la
publicación del correspondiente anuncio de
concurso, con el contenido que se
establezca reglamentariamente, en el que
tendrán que figurar, en todo caso, los
siguientes aspectos:
a) Identificación de la entidad local
adjudicadora del programa, señalando todos
los datos que sean necesarios para
facilitar una comunicación fluida con los
licitadores, incluyendo dirección
electrónica y, si procede, una página
oficial de Internet donde pueda
consultarse la documentación relativa al
concurso.
b) Identificación de las bases generales y
particulares reguladoras del Programa de
actuación integrada, indicando los diarios
oficiales donde conste publicado su
contenido, teniendo que poner a
disposición de cada concursante los medios
necesarios para obtener un ejemplar de las
mismas.
c) Lugar e idioma en que tendrán que
presentarse las proposiciones de los
interesados, ajustadas al modelo
establecido en las bases particulares del
programa.
d) Documentación acreditativa del
cumplimiento de los criterios de solvencia
técnica, económica y financiera, exigidos
para ser admitidos a concurso.
e) Documentación a presentar por cada
concursante, especificando con claridad la
que será susceptible de valoración para la
adjudicación del programa, y
distinguiéndola del resto. Se indicará con
claridad la obligación del concursante de
someter la documentación a que hace
referencia el artículo 134 a información
pública por el plazo de un mes, en la
forma y con los requisitos señalados en
tal precepto.
f) Indicación expresa sobre la
admisibilidad de variantes sobre aquellos
elementos de las prescripciones técnicas
que se determinen, señalando aquellos
requisitos y límites a que tales variantes
tendrán que ceñirse.
g) Criterios objetivos de adjudicación del
Programa de actuación integrada,
especificados por orden decreciente de
importancia, incluyendo su ponderación.
h) Garantía provisional equivalente al 2%
del presupuesto estimado de las cargas de
urbanización.
i) Importe de la garantía definitiva que
tendrá que depositar el adjudicatario del
programa, en los términos y con los
requisitos señalados en el artículo 140.
2. El anuncio de concurso se insertará en
el tablón de anuncios del ayuntamiento y
en los siguientes diarios oficiales, sea
cual sea la cuantía estimada del Programa
de actuación integrada:
a) En el Diario Oficial de la Unión
Europea, en primer lugar.
b) En el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
3. El anuncio de concurso no podrá
insertarse en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana antes de la fecha
en que se envíe a la Comisión Europea para
su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea.
4. El ayuntamiento podrá acordar una
publicidad complementaria a la establecida
en el apartado anterior, por medio de la
inserción del anuncio de concurso en
diarios no oficiales de amplia difusión en
la localidad o cualquier otro medio que
considere oportuno. Los anuncios
publicados conforme a lo dispuesto en este
apartado no afectarán, en ningún caso, al
cómputo de los plazos legales para la
presentación de las proposiciones por los
interesados.
5. La conselleria competente en materia de
urbanismo aprobará mediante Orden un
modelo tipo de anuncio del concurso,
ajustado a los formularios normalizados
establecidos en el Reglamento (CE)
1564/2005, de la Comisión, de 7 de
septiembre de 2005. |
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Artículo 133. Proposiciones de los
interesados y plazo para su presentación |
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Las proposiciones de los interesados
para participar en el concurso de un
programa de actuación integrada tendrán
que ajustarse al modelo que se establezca
en las bases reguladoras del concurso, e
incluirán los documentos que se establezca
en las mismas, de conformidad con lo
señalado en los artículos 126 y 127. Las
propuestas de programa tendrán que ir
acompañadas, en sobre aparte, de los
documentos siguientes:
a) Aquellos que acrediten la personalidad
jurídica del concursante y, si procede, su
representación.
b) Los documentos que acrediten los
requisitos de solvencia técnica y
profesional, económica y financiera,
conforme a los exigidos por las bases
reguladoras del concurso.
c) Declaración responsable de no hallarse
sometido a ninguna de las prohibiciones
para contratar establecidas por la
legislación reguladora de la contratación
administrativa, incluyendo expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la seguridad social
impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Resguardo acreditativo de la garantía
provisional.
e) Los concursantes es extranjeros tendrán
que adjuntar una declaración de
sometimiento expreso a la jurisdicción de
los juzgados y tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las
incidencias que, de manera directa o
indirecta, pudieran surgir durante el
procedimiento de adjudicación y durante el
desarrollo y ejecución del programa de
actuación integrada, con renuncia expresa,
si procede, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponderle.
f) Declaración jurada o acta notarial
acreditativa de haberse practicado o
intentado practicar los avisos a que se
refiere el artículo 134.4. En todo caso,
con carácter previo a la adjudicación, el
ayuntamiento requerirá al adjudicatario
propuesto la justificación documental
íntegra de tales extremos.
2. Cada concursante no podrá presentar más
de una proposición, sin perjuicio de la
posibilidad de admitir variantes, si así
se establece en las bases particulares
reguladoras del programa. Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en unión
temporal con otras si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una
agrupación. El incumplimiento de estas
normas dará lugar a la no admisión de
todas las propuestas de programa
presentadas por éste.
3. Las proposiciones de los interesados,
acompañadas de la documentación exigida en
el apartado 1 del presente artículo,
tendrán que presentarse en un plazo no
inferior a tres meses, a partir de la
fecha de envío del anuncio de concurso al
Diario Oficial de la Unión Europea. Los
ayuntamientos podrán establecer en sus
bases reguladoras un plazo superior,
atendiendo a las especiales razones de
dificultad o complejidad técnica que
concurran en cada actuación.
4. Las proposiciones presentadas por cada
concursante tendrán que distinguir
claramente e incluir, en sobres separados,
la documentación señalada en el apartado 1
del presente artículo y la que corresponda
a la alternativa técnica y la proposición
jurídico-económica. |
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