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Artículo 122. Solvencia
económica y financiera del urbanizador
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1. La justificación de la solvencia
económica y financiera del urbanizador se
acreditará por uno o algunos de los medios
siguientes:
a) Informe de instituciones financieras o,
si procede, justificando la existencia de
un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
b) Si se tratara de personas jurídicas,
presentación de las cuentas anuales o de
extracto de las mismas, en el caso en que
la publicación de estas sea obligatoria en
la legislación del país donde el aspirante
a urbanizador esté establecido.
c) Declaración sobre el volumen global de
negocios y, si procede, sobre el volumen
de negocios relacionado con el desarrollo
y la promoción de actuaciones parecidas
que son objeto de concurso,
correspondiendo como máximo a los tres
últimos ejercicios.
2. Si por razones justificadas el
urbanizador no estuviera en condiciones de
presentar las referencias solicitadas por
el ayuntamiento, podrá acreditar su
solvencia económica y financiera mediante
cualquier otro documento que la
administración considere suficiente,
pudiendo basarse en la solvencia de otras
entidades, con independencia de los
vínculos jurídicos que tengan establecidos
entre ellos. A estos efectos, las
agrupaciones de interés urbanístico podrán
acreditar su solvencia económica y
financiera con la acreditación de la
titularidad registral de los derechos
sobre los terrenos que sirvieron de base
para su constitución.
3. La justificación de la solvencia
económica y financiera de las agrupaciones
de interés económico, uniones temporales
de empresas o otras agrupaciones de
personas naturales o jurídicas que decidan
concurrir conjuntamente al concurso podrán
basarse en los requisitos de solvencia de,
por lo menos, uno de sus miembros. |
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Artículo 123. Solvencia
técnica y profesional |
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1. La justificación de la solvencia
técnica y profesional del urbanizador se
acreditará por uno o varios de los medios
siguientes:
a) Presentación de una relación de los
programas de actuación integrada
promovidos y gestionados por el
concursante.
b) Indicación del equipo técnico, esté o
no integrado en la estructura organizativa
del urbanizador, que vaya a participar en
la gestión del programa de actuación
integrada, y especialmente de los
responsables del control de calidad.
c) Titulaciones académicas y profesionales
del personal de dirección del urbanizador.
d) Declaración que indique la media anual
de personal, con mención, en su caso, del
grado de estabilidad en el empleo y la
plantilla del personal directivo durante
los tres últimos años.
e) Declaración del material, instalaciones
y equipo técnico con el que cuente el
urbanizador para el cumplimiento de sus
compromisos.
f) Declaración de las medidas adoptadas
para controlar la calidad durante el
desarrollo y ejecución del programa de
actuación integrada, incluyendo los medios
de estudio e investigación de los que se
disponga.
g) Declaración de las medidas de gestión
medioambiental que el concursante está
dispuesto a aplicar durante el desarrollo
y ejecución del programa de actuación
integrada.
2. Si por razones justificadas en cada
caso concreto el urbanizador no estuviera
en condiciones de presentar las
referencias solicitada por el
ayuntamiento, podrá acreditar su solvencia
técnica y profesional basándose en la
solvencia de otras entidades, con
independencia de los vínculos jurídicos
que tengan establecidos entre ellos,
habiendo de demostrar en este caso ante el
ayuntamiento que contará con los medios
necesarios para la ejecución del programa
de actuación integrada, presentando los
compromisos o documentos de análoga
naturaleza que hayan suscrito entre ambos.
Lo anterior se aplicará, en todo caso,
cuando concurra a la licitación una
agrupación de interés urbanístico.
3. La justificación de la solvencia
técnica y profesional de las agrupaciones
de interés económico, uniones temporales
de empresas u otras agrupaciones de
personas naturales o jurídicas que decidan
concurrir conjuntamente al concurso podrá
basarse en los requisitos de solvencia de,
al menos, uno de sus miembros. |
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Artículo 124. Objetivos imprescindibles y
complementarios del Programa
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1. Los Programas han de contener las
previsiones precisas para cumplir con los
siguientes objetivos mínimos:
a) Gestionar la transformación jurídica de
las fincas afectadas por el programa.
b) Urbanizar completamente la unidad de
ejecución que constituya el objeto del
programa y realizar las obras públicas
adicionales que se precisen para cumplir
lo dispuesto en los apartados siguientes,
con sujeción a las previsiones temporales
y económicas del programa.
c) Conectar e integrar adecuadamente la
urbanización con las redes de
infraestructuras, de energía,
comunicaciones y servicios públicos
existentes.
d) Suplementar las infraestructuras y
espacios públicos o reservas dotacionales
en lo necesario para no menguar ni
desequilibrar los niveles de calidad,
cantidad o capacidad de servicio
existentes y exigibles reglamentariamente.
e) Obtener los suelos dotacionales
públicos del ámbito de la actuación, o
adscritos a la misma, a favor de la
administración gratuitamente.
f) Obtener el aprovechamiento que
legalmente corresponda, con destino al
patrimonio público de suelo, a favor de la
administración actuante de forma gratuita,
sin perjuicio de la obligación legal de
soportar las cargas de urbanización
correspondientes a la cesión.
g) Ordenar el reparto equitativo de las
cargas y beneficios de la actuación entre
los afectados.
h) Establecer plazos para edificar los
solares resultantes de la actuación
urbanizadora.
2. El programa podrá incluir, si procede,
otros objetivos complementarios cuyo coste
sea asumido por el urbanizador sin
repercutirlo a los propietarios de
terrenos afectados, tales como la
realización, bajo condiciones y plazos
específicos, de obras particulares que
revistan especial interés social, o la
implantación de instalaciones recreativas
o deportivas privadas, o de obras públicas
accesorias susceptibles de concesión y
que, por razones técnicas, hayan de
ejecutarse junto a las principales del
programa, o la ejecución de programas de
restauración paisajística o de imagen
urbana dentro del ámbito del programa,
conforme a las directrices establecidas en
la Ley 4/2004, de 30 de junio, de
ordenación del territorio y protección del
paisaje. La edificación de los terrenos
propiedad del urbanizador o de otros
propietarios adheridos a su iniciativa en
plazos más breves que los establecidos por
el programa con carácter general se
considera siempre objetivo complementario
del programa. |
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Artículo 125. Documentación integrante de
los Programas para el desarrollo de
Actuaciones Integradas
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1. La Alternativa Técnica y la Proposición
Jurídico-económica son los dos documentos
integrantes de los Programas para el
desarrollo de las Actuaciones Integradas.
2. La alternativa técnica es el documento
que identifica el ámbito de suelo objeto
de transformación, establece si procede la
ordenación detallada o estructural a
desarrollar mediante el programa y incluye
el proyecto de urbanización así como su
correcta integración en la ciudad o el
territorio.
3. La Proposición Jurídico-económica es el
documento del Programa que determina las
condiciones jurídicas, económicas y
financieras de su ejecución.
4. Cuando el ayuntamiento o la
administración autonómica actúe por
gestión directa, por sí misma o a través
de sus organismos, entidades o empresas de
capital íntegramente público, no será de
aplicación lo dispuesto en los artículos
126,f) e i) y 127.1.a).
5. En los municipios que carezcan de plan
general y cuyas las normas subsidiarias de
planeamiento no hubieran sido homologadas
conforme a la disposición transitoria
primera de la Ley 6/1994, de 15 de
noviembre, de la Generalitat Valenciana,
reguladora de la actividad urbanística,
los programas de actuación integrada
incluirán un documento de justificación de
la integración territorial, ajustado a lo
que establece el artículo 74 de la
presente ley.
6. Los programas preverán la edificación
de los solares resultantes en un año
contador a partir de la recepción
municipal de las obras de urbanización,
pudiéndose ampliar de manera justificada
en las condiciones de absorción por el
mercado inmobiliario hasta un plazo máximo
de cuatro años, determinándose la
secuencia y prioridad de la ejecución, en
dos bases bianuales. |
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Artículo 126. Contenido de la Alternativa
Técnica
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La alternativa técnica de un programa de
actuación integrada contendrá la
documentación siguiente:
a) Identificación del documento de
planeamiento que regule la ordenación
detallada a desarrollar, si el mismo
estuviera ya aprobado con anterioridad al
concurso para la selección del
urbanizador. En cualquier otro caso, la
alternativa técnica deberá ir acompañada
necesariamente de un documento de
planeamiento que incluya una propuesta de
ordenación detallada para el ámbito del
programa.
b) Ámbito de la actuación integrada.
c) Justificación del cumplimiento de las
condiciones de integración de la actuación
con el entorno.
d) Existencia o no de agrupación de
interés urbanístico y, en su caso,
estatutos y acuerdos sociales de la misma.
e) Plazos que se proponen para el
desarrollo de la actuación integrada,
determinándose tanto el correspondiente a
las obras de urbanización como a las obras
de edificación de los solares resultantes.
f) Proyecto de urbanización determinándose
el correspondiente a las obras de
urbanización como a las obras de
edificación de los solares resultantes.
g) Enunciado de los objetivos
complementarios que se proponen conforme
al artículo 124.2, con indicación expresa,
en su caso, de los compromisos de
edificación simultánea a la urbanización
que esté dispuesto a asumir por encima del
mínimo legal.
h) Medidas de control de calidad y
cumplimiento de las normas de calidad
ambiental, en su caso.
i) Inventario preliminar de
construcciones, plantaciones e
instalaciones cuya demolición, destrucción
o erradicación exija la urbanización.
j) Estimación preliminar y general de
aquellos gastos de urbanización variables
cuyo importe, aun siendo repercutible a
los propietarios, no se pueda determinar
por la concurrencia de ofertas.
k) Si la propuesta de programa modificara
la ordenación estructural, deberá
incorporar la documentación establecida en
los artículos 72 a 74. |
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Artículo 127. Contenido de
la Proposición Jurídico-económica
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1. La proposición jurídico-económica
deberá incluir necesariamente la
documentación relativa a los siguientes
aspectos:
a) Regulación de las relaciones del
urbanizador y los propietarios y, en
particular, la modalidad de retribución al
promotor e información suficiente que
permita a los propietarios conocer las
consecuencias económicas que comporte para
ellos la propuesta y la elección de cada
modalidad de retribución.
b) Acreditación de la titularidad e
identificación gráfica y registral de los
terrenos, dentro del ámbito de la
actuación y a disposición del urbanizador,
sean de su propiedad o de otros
propietarios con los que tenga contrato
suficiente, que hayan de quedar afectos,
con garantía real inscrita en el Registro
de la Propiedad, al cumplimiento de las
obligaciones propias de dicho urbanizador,
con ocasión de la firma del contrato, para
asegurar la ejecución de los objetivos
imprescindibles o complementarios del
programa. La afección se trasladará a las
fincas de resultado que se adjudiquen tras
la reparcelación.
c) Hoja resumen de los datos económicos
relevantes según modelo que se apruebe
reglamentariamente.
2. La proposición jurídico-económica
incluirá la documentación necesaria para
determinar con claridad las magnitudes
económicas del programa, diferenciando los
siguientes aspectos:
a) Presupuesto de licitación de la obra de
urbanización: con el alcance previsto en
el artículo 168.1.a y b.
b) Coste de proyectos: coste de redacción
y dirección de los proyectos técnicos,
especificando cada proyecto, a que se
refiere el artículo 168.1.c.
c) Gastos de gestión: gastos de gestión
del urbanizador, calculados en un
porcentaje de lo que represente la suma de
las partidas correspondientes a conceptos
anteriores.
d) Beneficio del urbanizador: beneficio
empresarial del urbanizador, calculado en
un porcentaje de la suma de los conceptos
expresados en los apartados anteriores,
que, en ningún caso, podrá superar el 10%.
e) Cargas de urbanización: cargas de
urbanización que el urbanizador se
compromete a repercutir, como máximo, a
los propietarios afectados por los
conceptos anteriormente expresados.
f) Coeficiente de canje: parte alícuota
del aprovechamiento objetivo, expresada en
tanto por uno, que corresponde al
urbanizador en concepto de retribución en
suelo por las cargas de urbanización,
aplicable respecto a los propietarios
acogidos a dicha modalidad de retribución.
g) Precio del suelo a efectos de canje:
precio del suelo al que, en coherencia con
el coeficiente de canje, se descontarán de
las cargas de urbanización los terrenos de
aquellos propietarios que retribuyan con
ellos al urbanizador.
h) Financiación: condiciones de
financiación ofrecidas por el urbanizador
para el pago de las cuotas de urbanización
aquellos propietarios que acogidos a
ellas, en su caso, apoyadas por una
entidad financiera debidamente registrada. |
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